Los bancos, empresas de compra de deudas y otros acreedores tienen derecho a instar a un embargo cuando el prestatario incurre en impago, pero sobre todo en situaciones agravantes, a saber: cuando la morosidad se extiende, cuando incumple acuerdos de pagos o cuando abiertamente evade pagar.
Hay que recordar que el artículo 2092 del Código Civil Dominicano establece la legalidad de este reclamo: “Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros”.
Ahora bien, ¿ese compromiso vence en algún momento? Técnicamente sí, transcurridos 20 años, tal como lo indica el artículo 2262, que reza: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años”.
No obstante, para hacerse efectiva, tendrían que pasar 20 años ininterrumpidos sin que el acreedor haya hecho una reclamación de pago. De lo contrario, no procede la prescripción.
Comienzo del embargo
Las deudas por créditos bancarios en mora son susceptibles de ser embargadas, tal como lo recuerda el artículo 2092 que mencionamos al principio.
En el caso de los préstamos hipotecarios y de vehículos, se embargan estos bienes. En casos como tarjetas de crédito o de préstamos personales, se procede comúnmente a hacer un embargo de cuenta(s) bancaria(s).
En la misma línea de lo que indica el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil Dominicano: “Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”.
Esta acción la puede iniciar un banco, una empresa que compra deudas u otros tipos de acreedores (personas jurídicas, sobre todo, y físicas).
Generalmente no se aplica de buenas a primeras, sino que se exhorta al cliente a pagar o, incluso, a llegar a acuerdos de pagos con alguna ventaja para acelerar el pago. Es cuando el cliente evade o se niega de plano a pagar el préstamo que se comienza el proceso de embargo.
Para ello se puede recurrir a una acción ante Notario Público. La entidad acreedora solicita el recurso con la documentación del caso. Luego se emite la orden de embargo para que los bancos correspondientes la ejecuten.
Este proceso de notificación se hace por vía de un alguacil, tal como lo recuerda el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, que dota de fuerza ejecutoria “las sentencias y otras decisiones judiciales y las de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero”.
El funcionamiento del embargo
Esta documentación le exige a la entidad financiera inmovilizar los fondos. Esto puede ser por una cantidad hasta el doble de la deuda.
A partir de ese momento, la persona no puede disponer de esa liquidez. Igualmente, si recibiera depósitos (por debajo del duplo de la deuda) tampoco podrá movilizarlos. Esto representa un problema financiero y una incomodidad.
Se abre, entonces, un lapso para que el cliente honre su compromiso. Puede hacerlo con fondos de la cuenta embargada, para lo cual debe realizar una autorización, o con otros recursos.
Lo más recomendable es pagar o negociar para intentar conseguir un beneficio (de tiempo, tasa de interés o monto) que haga más llevadero el pago.
Si el cliente, por el contrario, insiste en no pagar; entonces, se expone a una reclamación judicial.
Lo primero que hay que decir es que el tribunal no tardará en reconocer la deuda. Lo segundo que hay que decir es que el pago puede ser todavía mayor, porque se sumarán los honorarios de abogados a los que recurrió el banco o la empresa de compra de deuda.
Posibilidad de refinanciamiento
En los casos en la deuda fue vendida por el banco a una empresa especializada, es posible conseguir una resolución incluso más favorable.
Algunas de estas empresas ofrecen productos como el refinanciamiento, que consiste en cerrar, bajo contrato, el préstamo anterior. Lo notifica como saldado a los burós de crédito. En contraprestación, se abre un nuevo crédito, pero con ventajas notables y atractivas en materia de montos de las cuotas, lapso de financiamiento, tasa de interés y otras facilidades de pago. Lo mejor siempre es negociar prontamente, evitar los embargos y, más importante, los procesos judiciales.