¿Cuándo una empresa de cobranza incurre en un abuso?

¿Cuándo una empresa de cobranza incurre en un abuso? Templaris

Las personas con deudas merecen el respeto de su integridad. La gestión de cobro ha evolucionado mucho en los últimos años. Prácticas como el hostigamiento y los insultos han quedado vetadas en las empresas de cobranza. Este cambio es gracias a legislaciones y reglamentos en el área. Y esto también ha ocurrido en República Dominicana.

En el país hay un instrumento legal de mucha importancia en este sentido:
la Norma que regula el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deuda. Este instrumento fue emitido por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.

La institución es la encargada de velar que los agentes de cobranza no abusen del uso de los medios de telecomunicaciones para hostigar a los clientes con deudas en mora o castigadas. Así que conoce a continuación cuándo una empresa de gestión de cobro incurre en una violación a las leyes.

Cuando una empresa te contacta más de cinco veces al día 

A la luz de la norma citada, se establece un máximo de cinco contactos diarios con el deudor por deuda contraída. Esto incluye medios electrónicos como llamadas, correos electrónicos y mensajes sms.

Si en un día recibes dos correos electrónicos, dos llamadas telefónicas, un sms y poco después otro correo electrónico. La empresa incurriría en una falta contra ti porque hizo, en total, seis contactos.

Por otra parte, si un banco ese mismo día te envía tres sms, un correo electrónico y una llamada por una deuda de tu tarjeta de crédito, y luego otra llamada por tu crédito para vehículo; pues, no hay falta de la empresa porque se trata de dos deudas. En una hizo cinco contactos y en otra uno. 

Cuando la empresa de cobranza llama fuera de horario

La normativa establece que los horarios para contactarte son:

  • De lunes a viernes entre las 7:00 am y las 8:00 pm.
  • Los sábados entre las 9:00 am y la 1:00 pm

Llamar en esos días fuera de esas horas, así como los domingos y los días feriados está prohibido.

Cuando los cobradores llaman a tu trabajo sin autorización

La compañía de cobranza no puede llamarte a tu lugar de trabajo, si tú no lo has autorizado. Pero incluso si tú lo autorizas, hay ciertas limitaciones.

En primer lugar, deben llamar a un número en el que se pueden comunicar directamente contigo. Es lo que en la norma se especifica como “llamadas personalizadas, de persona a persona”. Es decir, no pueden llamar a la recepción u a otro departamento para pedir que los contacten contigo, y menos indicando el motivo de la llamada.

Ahora bien, si establecida la comunicación bajo esas indicaciones aún consideras que es perjudicial para la estabilidad de tu trabajo, puedes exigir que cesen de llamarte allí. Esto lo puedes hacer por escrito o manifestar durante el encuentro telefónico. Eso sí, deberás indicar a cuál otro número sí te podrán contactar.

¿Puedo denunciar si me cobran abusivamente vía telefónica?

Si el banco, empresa o compañía de cobranza incurre en alguna de las irregularidades que señalamos más arriba, puedes poner una denuncia ante el Centro de Asistencia al Usuario (CAU), dependencia del INDOTEL.

Para realizar la denuncia es recomendable contar con un registro de telecomunicaciones entrantes emitido por tu proveedor de servicios de telecomunicaciones. Esto reflejará de manera más clara los excesos en las comunicaciones. No obstante, ese documento no es totalmente indispensable para formular la denuncia, puedes interponerla sin contar con dicho elemento.

También cuentas con dos vías para formalizar la denuncia: la primera, a través del formulario en línea del CAU; y la segunda, a través de su línea telefónica, (809) 200-9707.

Otras consideraciones de importancia

Los acreedores o las empresas que aquellos encomienden deben identificarse correctamente al hacer una llamada; es decir, indicar:

  • Nombre del banco o empresa acreedora.
  • Nombre completo del deudor.
  • Finalidad de la telecomunicación.
  • La deuda que se quiere cobrar.

Además, cuando el contacto lo hace un profesional de la gestión de cobros, debe indicar el nombre de su empresa y a qué acreedor representa.

Recomendación

Si la empresa de cobranza cumple con los procedimientos adecuados (debida identificación, veracidad en los datos y respeto en la conversación), lo más recomendable es que hables con el cobrador. Esconderte no solucionará tu problema, llegar a un acuerdo ¡sí!

En este artículo te dejamos una guía muy completa de cómo, en condición de cliente en mora, puedes sacar provecho del contacto telefónico para comenzar a recuperar tu estabilidad financiera.