Legalmente un fiador o garante está en la obligación de responder ante el impago de su avalado, o deudor principal. Incluso, el acreedor está en la capacidad de iniciar una demanda judicial y de conseguir un embargo. En resumen: hay que pagar. Ahora bien, hay matices que te pueden hacer más llevadera la situación.
Se trata de circunstancias complicadas, ni que dudarlo:
pagar un préstamo que no pediste (ni alcanzaste a disfrutar), además de afrontar la decepción personal.
Pero lo mejor es actuar rápidamente y de manera certera. El primer paso es no evadir al banco o entidad acreedora. Ese gesto aparentemente sencillo es muy significativo para la organización, pues, viene de ser evadido por el prestatario original. La responsabilidad, por tanto, puede ser premiada. ¿Cómo? Alguna(s) ventaja(s) para un acuerdo de pago.
Más rápido menos costoso
No darle largas al banco es muy útil porque no se irán acumulando capital, intereses, moras ni —como ocurre al pasar mucho tiempo— gastos legales.
Si en el contrato pusiste algún bien (mueble o inmueble) como garantía, el banco pudiera tomarlo. No obstante, si estableces un contacto temprano habría margen para pagar las cuotas retrasadas y evitar el embargo del bien.
Un acuerdo temprano te puede ayudar a no afectar (o al menos no tanto) tus propios compromisos crediticios.
Negociar con Templaris
La empresa de gestión de deudas ofrece el producto de refinanciamiento, orientado a quienes tienen deudas castigadas o en legal con bancos, pero que luego estos venden (por no conseguir el pago) a Templaris.
El refinanciamiento permite cerrar el viejo crédito y abrir uno nuevo en condiciones más flexibles. En esa línea, si el viejo crédito tenía un fiador o garante, Templaris podrá reclamar a esa persona el pago de la deuda.
No obstante, el espíritu de la empresa es ofrecer segundas oportunidades con planes de pagos realistas para evitar que las personas queden fuera del sector bancario. De manera que los múltiples modos de negociación también quedan disponibles para el fiador o garante:
- Descuento sobre el monto total.
- Plan de pago con cuotas ajustadas a la realidad económica del cliente.
- Tasa de interés más atractiva en comparación con la banca tradicional.
- Lapsos más extendidos para pagar con más comodidad.
- Posibilidad de poner un bien en garantía.
- Aportar bienes como forma de pago (total o parcial).
Estas son las principales formas de acuerdo de pago, pero no son las únicas. Los profesionales de la empresa están abiertos a explorar otras posibilidades más.
Deberes y derechos del garante o fiador
Para saber a qué tiene derecho y a qué no, antes hay que identificar las pequeñas distinciones entre los términos codeudor, garante/fiador y garante solidario.
El codeudor es quien asume desde el principio, desde la firma del contrato con el banco, el préstamo como propio en compañía de una o más personas. Un ejemplo común es el de socios de una empresa que toman un crédito bancario.
En ese caso, todas las partes prestatarias tienen las mismas responsabilidades. Ante un impago de mi socio, la entidad financiera buscará por igual y reclamará por igual a todos los contrayentes del contrato.
El garante o fiador solo debe ser solicitado por el banco cuando agota el procedimiento de reclamo al deudor original. Existen, además, los fiadores prendarios (ponen un bien en garantía) y los fiadores hipotecarios (ponen un inmueble en garantía).
En caso de que el deudor original se niegue a pagar, el banco puede ejercer el cobro al garante. Incluso puede retener el mueble o bien que haya dado en garantía.
El garante solidario es quien accede a hacerse cargo de la deuda en caso de morosidad, pero sin poner un bien en específico como garantía. Esto significa, no obstante, que su patrimonio se ve comprometido. Si el ente bancario se ve en la necesidad de cobrarle, el fiador deberá responder con un bien o con liquidez, pero deberá responder. Podría ser objeto del embargo de cuentas bancarias.
Ahora bien, en ninguno de estos casos la morosidad del cliente original podrá ser registrada en historial crediticio de fiador o garante. Así lo estipula el artículo 68 de la ley 172-13 de República Dominicana:
“Está prohibido a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) publicar en los reportes de un garante o fiador
las informaciones de los titulares de la información, de tal modo que el incumplimiento de pago del deudor no perjudique el estatus crediticio del garante o del fiador, ni afecte negativamente el crédito score o puntaje de crédito de este”.
En caso de que los burós lo registrasen, lo que podría ocurrir cuando los bancos cuadran las cuentas asociadas a los créditos, la persona puede exigir el retiro de esa información de su historial. Ya sabes a qué te expones ante la negativa de tu conocido, pariente o amistad a pagar su crédito. Pero no es motivo para quedarte de brazos cruzados, busca la solución más rápida, amigable y menos onerosa para ti.