Cuando un cliente incurre en impago de su crédito bancario, sea este por descuido o por deterioro de sus condiciones de pago, tiene que negociar con su banco y hacerlo lo más pronto posible.
A mayor brevedad, mejores condiciones pueden conseguir de su acreedor. Entre otras razones porque evita más penalizaciones. No obstante, ¿esto quiere decir que si no se negocia de inmediato no hay solución? No es así tampoco.
Con más tiempo transcurrido de morosidad, la entidad financiera puede considerar que la intención de pago no es tan seria, también si ha incurrido en varios impagos anteriores.
En esos casos, el banco podría pedir una garantía a cambio de acceder a una reestructuración del préstamo; o sea, dar alguna(s) condición(es) para que la persona pueda ponerse al día más rápidamente.
Podría tratarse de un número limitado de cuotas ventajosas, la exoneración de alguna penalidad, una mejor tasa de interés, etcétera.
¿Qué puedes poner en garantía?
En el Reglamento de Evaluación de Activo, válido para República Dominicana, se pueden encontrar tres grupos de garantías:
- Bienes inmuebles
- Instrumentos financieros
- Bienes muebles
Las garantías admisibles deben ser consideradas con el fin de conocer la cobertura del saldo del capital más intereses del crédito con relación al valor de la garantía.
Por otra parte, los reglamentos indican que los bancos deben considerar el valor de mercado de lo que se pone en garantía.
Bienes inmuebles
Puede tratarse de la propia casa que se habita o hasta solares. Cuando se trata de clientes comerciales, la variedad se amplía mucho más, por ejemplo, naves para almacenamiento.
Instrumentos financieros
Aquí hay mucha flexibilidad y se pueden admitir: títulos valores públicos, valores emitidos por entidades financieras, avales o fianzas, fideicomisos en garantías, valores de fideicomisos, certificados de garantía fiduciaria, fideicomisos de fuente de pago, certificados de garantías recíprocas, cuotas de participación de fondos de inversión y cartas de crédito stand-by.
Esto realza el valor de las inversiones. En primer lugar, son un instrumento muy útil para darle valor al patrimonio económico. Su rentabilidad, entretanto, permite conseguir las grandes metas económicas en menor tiempo.
Pero también es cierto que, en determinadas circunstancias, las inversiones pueden servir de garantía para ciertas transacciones, tal es el caso de una renegociación de deuda bancaria.
Bienes muebles
Dentro de las organizaciones bancarias se admite sobre todo equipos y maquinaria orientada a la actividad productiva. Por ejemplo, equipos de generación eléctrica.
En la práctica, es una modalidad que las entidades ofrecen sobre todo a personas jurídicas. No obstante, no quiere decir que estén totalmente cerradas a lo que puedan ofrecer clientes particulares; puedes ponerlo sobre la mesa de negociación.
Condiciones para la garantía
Recuerda que los bancos van a requerir que las garantías cumplan con las siguientes condiciones:
- Ejecutable, que estén debidamente constituidas;
- Enajenable, que existe un mercado que facilite su rápida realización;
- Valorable, susceptible de medición y tasación;
- Transferible sin costos excesivos;
- Estable en su valor, es decir, que se mantenga en el tiempo el valor mínimo garantizable;
- Aseguradas, en caso de que por su propia naturaleza así lo requiera.
La disciplina con el pago
Hay que recordar que el impago del nuevo acuerdo puede traer como consecuencia el embargo de lo que se ha puesto en garantía.
Si se pone un inmueble, título financiero u otro bien dentro de la negociación no es con la idea de perderlo. Se trata de conseguir una flexibilización en el nuevo acuerdo de pago y, por consiguiente, honrar lo adeudado de manera más rápida o fluida.
Incumplir sencillamente te va a dejar con menos patrimonio y con peor reputación dentro del sistema bancario dominicano.
Créditos vendidos por los bancos
Hay casos donde las garantías, especialmente bienes muebles, pueden ser tomadas como formas de pago.
Esto es más frecuente, y hay más apertura para ello, con los créditos castigados que han sido vendidos por el banco. O sea, cuando una tercera empresa, generalmente del ramo de la cobranza, le compra al banco esa deuda difícil de honrar y pasa a ser la legítima dueña.
En esos casos, la empresa compradora del crédito suele ser más flexible que las propias entidades de intermediación financiera. Pero se deben cumplir al menos dos condiciones básicas: estar en buen estado y que sea apetecible en el mercado, que tenga compradores. Como verás si has tenido una morosidad, sobre todo cuando se ha prolongado, no es el final de tus finanzas. Puedes encontrar mecanismos para negociar con tu banco o con la empresa que compre tu deuda, de manera que puedas conseguir alguna flexibilidad.