Institucional

Templaris y sus clientes: Precisiones sobre nuestras prácticas de cobranza

28 de November, 2025

1. ¿Quién es Templaris y a qué se dedica?

Templaris es una empresa especializada en la gestión y recuperación de carteras en mora. Trabajamos para bancos y entidades financieras reguladas, empresas de servicios públicos, organismos del Estado y acreedores corporativos, locales e internacionales. 

Nuestra labor forma parte del funcionamiento habitual de los sistemas financieros, tanto fuera como dentro del país, puesto que si las deudas bancarias se quedan sin pagar, el crédito se encarece para el conjunto de los usuarios del sistema bancario; por ende, disminuye el acceso al financiamiento formal. 

2. ¿Por qué se ha mencionado a Templaris en algunos programas de televisión? 

En un programa de investigación televisiva se han difundido reportajes que atribuyen a Templaris supuestas prácticas irregulares en la gestión de cobros. No obstante, en los mismos reportajes nunca se manifiestan cuáles son las bases legales (leyes e instrumentos jurídicos) para señalar a Templaris de gestiones irregulares. Tan solo se hacen acusaciones genéricas. Cuando en la realidad, los procedimientos de la empresa se rigen por el marco legal vigente en la República Dominicana.

3. ¿Es cierto que Templaris cobra a “personas que no deben nada” o “familiares inocentes”?

No.  En los casos que hemos podido identificar, las personas presentadas como “terceros inocentes” sí tienen un vínculo jurídico real con la deuda, ya sea porque: 

– Son cónyuges o excónyuges bajo el régimen de comunidad legal de bienes (establecido en art. 1409 Código Civil) 

– Son garantes, fiadores, codeudores solidarios o herederos (establecido en art.  1197 y siguientes del  Código Civil).

En la comunidad legal de bienes, las deudas adquiridas durante el matrimonio, igual que los bienes, integran el patrimonio común. 

4. ¿Por qué Templaris actúa contra cónyuges o excónyuges si ellos no firmaron el préstamo?

En el régimen de comunidad legal de bienes, los activos y pasivos adquiridos durante el matrimonio se comparten, tal como lo establece el artículo 1409 del Código Civil. Eso implica que, si uno de los cónyuges toma un préstamo durante el matrimonio, la deuda pasa a integrar la comunidad y el otro cónyuge se convierte en codeudor de pleno derecho, aunque no aparezca como firmante. 

Además, el marco legal vigente en República Dominicana establece: 

– El divorcio no borra la deuda frente al acreedor. 

– La deuda solo se extingue por las causas previstas en la ley (pago, novación, compensación, quita, prescripción declarada, etc.); el divorcio no es una de ellas. 

Por eso, legalmente es procedente reclamar una deuda en mora frente a cónyuges o excónyuges, dado que la legislación dominicana vigente establece que es lícito dirigir el cobro a quien la ley reconoce como obligado, y en el régimen de comunidad legal de bienes del matrimonio esposo y esposa están obligados. 

5. ¿Embarga Templaris a familiares solo “por parentesco”?

No.  Templaris no cobra deudas “por consanguinidad”. Solo actuamos en relación con las personas que la ley vigente contempla como procedente, a saber: 

– Las personas que están jurídicamente obligadas por la deuda (por comunidad de bienes, garantía, fianza, sucesión, etc.), o 

– Las personas que figuran como titulares o cotitulares de cuentas donde el sistema bancario registra fondos pertenecientes al deudor. 

Cuando un familiar se ve afectado, no es por el parentesco en sí, sino porque sus cuentas aparecen vinculadas operativamente al deudor en los registros de la entidad financiera (cuentas mancomunadas, cuentas espejo, productos vinculados, etc.). 

6. ¿Templaris embarga cuentas de nómina, aun siendo inembargable el salario?

No.  Templaris no identifica ni clasifica el tipo de cuenta (nómina, ahorro, corriente, etc.). De hecho, no tiene como conocer de antemano los detalles de estas cuentas. Lo que sí ocurre, tal como lo permite la ley, es que la empresa tramita el embargo retentivo ante la entidad financiera, es esta última la que:

– Administra las cuentas. 

– Conoce internamente su naturaleza (si es nómina o no). 

– Tiene la responsabilidad de aplicar las reglas de inembargabilidad del salario previstas en el Código de Trabajo. 

Templaris, por lo tanto, no da instrucciones al banco sobre qué tipo de cuenta embargar. Si una cuenta de nómina resulta afectada, se debe al modo en que la entidad financiera ha configurado y clasificado esa cuenta, no a una selección discrecional por parte de Templaris. 

7. ¿Puede Templaris embargar sin un título que respalde la deuda?

No.  El embargo retentivo solo puede utilizarse cuando existe: 

– Un documento que pruebe el crédito (título auténtico o bajo firma privada). 

– Una deuda cierta, líquida y exigible. 

Antes de llegar a esa etapa, normalmente: 

– Se realizan gestiones de cobro amigable (llamadas, correos, mensajes, comunicaciones formales). 

– Se proponen acuerdos y descuentos. 

– Se agotan vías extrajudiciales razonables. 

Solo cuando esas opciones se agotan y la deuda sigue en mora, se evalúa el uso de herramientas legales como el embargo retentivo. 

8. ¿Por qué en un mismo acto de embargo aparecen varios nombres?

Porque el marco jurídico vigente en el país permite que, en ciertas condiciones, un acreedor agrupe varios créditos en un solo acto de embargo retentivo.  Se trata de una técnica de economía procesal que: 

– Reduce costos y tiempos para todas las partes. 

– No limita el derecho de defensa de cada deudor. 

– No convierte en deudor a quien no lo sea jurídicamente. 

Es relevante indicar que, en el transcurso de 2025, existe un Proyecto de Reforma del embargo retentivo que ha sido consensuado por los principales actores e instituciones del sistema financiero nacional. En opinión de nuestra empresa, este proyecto es un instrumento moderno y justo para prestatarios, acreedores y órganos de justicia en la aplicación de la figura del embargo retentivo.

En ese contexto y sin que todavía sea oficialmente una ley de la República, Templaris ha decidido motu proprio acogerse a criterios que contemplados en el proyecto que favorezcan el respeto de la dignidad humana del prestatario, el entendimiento entre las partes y la cobranza humanizada. Por consiguiente, más recientemente se ha adoptado el compromiso de limitar a un máximo de diez (10) créditos por cada acto de embargo retentivo, así como de abstenernos de solicitar embargos retentivos reiterados sobre las mismas cuentas por un mismo crédito

9. ¿Es cierto que Templaris cobra “deudas prescritas” de hace décadas?

No.  La prescripción de una deuda no opera automáticamente. Para que una obligación se considere prescrita se requiere, entre otros elementos: 

1) El transcurso del plazo legal aplicable, que es de 20 años según lo establecido en el artículo 2262 del Código Civil. 

2) Que dicho plazo no haya sido interrumpido por requerimientos formales de pago o acciones judiciales. Dicho de otro modo: que no se produzca ninguna reclamación de pago en esos 20 años.

3) Que un tribunal competente declare la prescripción mediante sentencia. 

Templaris no gestiona cobros sobre deudas declaradas prescritas por sentencia firme. En los casos señalados públicamente, no concurrían los requisitos legales para considerar prescrita la deuda, por lo que la acusación de cobro de deudas “caducadas” no se ajusta al marco jurídico. 

10. ¿Cobra Templaris “deudas ficticias” o sin respaldo documental?

No.  Templaris solo administra carteras cedidas por entidades formales y reguladas, como: 

– Bancos y entidades financieras. 

– Empresas de servicios públicos. 

– Instituciones gubernamentales. 

– Acreedores corporativos. 

La cesión de cartera incluye siempre contratos de crédito, pagarés, estados de cuenta y otros soportes documentales. 

En todos los casos divulgados, existen documentos que prueban la existencia del crédito. A solicitud de nuestros clientes institucionales, estamos disponibles para auditar expedientes y revisar la documentación correspondiente. 

11. ¿Ha cobrado Templaris a menores de edad?

No.  En el caso presentado públicamente como un supuesto cobro a una “menor de edad”, la realidad es que: 

– La deuda fue contraída por un adulto años antes. 

– Posteriormente, las partes contrajeron matrimonio bajo régimen de comunidad patrimonial. 

– Al momento de la reclamación, ambos eran mayores de edad y la persona afectada tenía la condición legal de codeudora por integración del pasivo a la comunidad de bienes (art. 1409 Código Civil). 

Templaris no ejecuta acciones de cobro contra menores de edad. 

12. ¿Qué es Pagadores y por qué se ha mencionado como un “préstamo irregular”?

Pagadores es una plataforma creada por Templaris para ofrecer a los deudores una segunda oportunidad de reinserción financiera, especialmente dirigida a personas que: 

– Reconocen la existencia de la deuda y desean hacerle frente. 

– No disponen en el corto plazo de la liquidez necesaria para pagarla en las condiciones originales. 

A través de Pagadores: 

– Se ofrecen descuentos importantes sobre el saldo adeudado. 

– Se facilitan plazos más amplios y cuotas más manejables. 

– En muchos casos se establecen tasas de interés reducidas o incluso de 0%. 

– Se formaliza un nuevo acuerdo que permite regularizar la situación y mejorar el historial crediticio en los burós de crédito. 

Lejos de ser una maniobra para “crear deudas ficticias”, Pagadores es una vía para que las personas puedan salir de la mora con ventajas y facilidades y volver a integrarse al sistema financiero formal. 

Por el momento, Pagadores solo puede ayudar a personas que mantienen una deuda pendiente directamente con Templaris; es decir, no aplica a deudas que no formen parte del portafolio propio de Templaris como acreedor. 

Los interesados en acceder a Pagadores pueden solicitar información a través de su entidad acreedora, cuando corresponda, o contactar directamente a Templaris a través del correo electrónico info@pagadores.com o del WhatsApp 18095371111

Esta es una iniciativa enmarcada en el propósito de Templaris de ofrecer una segunda oportunidad a los usuarios con problemas de endeudamiento que buscan su reinserción en el sistema financiero y su definitiva recuperación económica.

13. ¿Qué hace Templaris antes de llegar a un embargo?

El embargo es siempre la última etapa, no la primera. Antes de eso, Templaris: 

– Realiza gestiones extrajudiciales amistosas de cobro (llamadas, correos, mensajes, comunicaciones escritas). 

– Propone acuerdos de pago, quitas, reestructuraciones y opciones como Pagadores. 

– En muchos casos, registra decenas o cientos de gestiones previas antes de considerar una medida judicial. 

Solo cuando estas alternativas no prosperan y la deuda sigue en mora se evalúan instrumentos legales como el embargo retentivo. 

14. ¿Cumple Templaris con la normativa sobre llamadas y comunicaciones a deudores?

Sí.  Templaris cuenta con protocolos internos para cumplir la normativa sectorial y de telecomunicaciones, en especial en lo relativo a: 

– Horarios en que se puede contactar a los usuarios. 

– Frecuencia de las llamadas. 

– Canales de comunicación permitidos. 

Dada la magnitud de las carteras que gestionamos, el nivel de quejas formales es relativamente bajo. Cuando se identifica alguna desviación o área de mejora, los procesos se revisan y ajustan de manera continua. 

15. ¿Qué puede hacer una persona si entiende que hubo un error en su caso o desea presentar una queja?

Si una persona considera que hubo un error o desea presentar una queja, puede: 

1) Contactar directamente a Templaris, proporcionando los datos de su caso (nombre, cédula, teléfono, banco o acreedor y una descripción breve de la situación). 

2) Solicitar la revisión del expediente y, de ser necesario, aportar documentación adicional. 

Para estos fines hemos habilitado canales específicos de atención: 

– Correo electrónico de errores y quejas: quejas@templaris.com

– WhatsApp de atención para errores y quejas: 18292220922

La política de la empresa es clara: cuando se comprueba un error material (por ejemplo, una vinculación bancaria incorrecta), la medida se corrige o levanta de inmediato, y se actualizan los registros pertinentes. 

Además, la persona siempre conserva su derecho a acudir a las autoridades administrativas competentes y a presentar las acciones judiciales que estime pertinentes. 

16. ¿Ha cambiado Templaris sus políticas internas en relación con los cónyuges y excónyuges?

Sí.  En línea con nuestra política de gestión responsable del riesgo y mejora continua, desde hace meses Templaris decidió suspender la práctica de utilizar embargos retentivos de alcance amplio dirigidos a cónyuges o excónyuges basados únicamente en la comunidad de bienes. 

A partir de esa actualización, aplicamos los siguientes criterios: 

– Solo promovemos embargos retentivos contra cónyuges o excónyuges cuando existe una decisión judicial expresa y firme que los declare deudores u obligados frente al crédito. 

Esta decisión se adoptó, entre otras razones, para: 

– Reconocer que, aunque la responsabilidad del cónyuge tiene una base legal tradicional muy sólida (art 1409 Código Civil), no siempre resulta intuitiva para los propios afectados, para terceros e incluso para algunos operadores del sistema de justicia. 

– Tomar en consideración que, como en cualquier sistema registral, pueden presentarse situaciones puntuales en las que las actas y registros de matrimonio y divorcio no reflejan de inmediato la realidad actual de las partes (por ejemplo, demoras en la actualización o incidencias formales), lo que aconseja actuar con especial cuidado y rigor. 

– Reforzar las garantías de debido proceso de las personas que la ley reconoce como jurídicamente obligadas, aun cuando no hayan sido quienes firmaron originalmente el préstamo. 

En síntesis: aun dentro de un marco legal que permite distintos grados de actuación, Templaris prefiere regirse por estándares internos más rigurosos que el mínimo exigido, en línea con una gestión responsable del riesgo, su compromiso con la seguridad jurídica y considerando también el impacto que estas medidas pueden tener en personas que sinceramente se perciben como no obligadas, aun cuando jurídicamente sí lo están, y el hecho de que muchas de estas figuras jurídicas no siempre resultan intuitivas para el público. 

17. ¿Cuál es el compromiso de Templaris con el sistema financiero y con las personas?

Durante más de 25 años, Templaris se ha caracterizado por una gestión de cobro: 

– Apegada a la ley y al ordenamiento jurídico dominicano. 

– Con foco en la seguridad jurídica para acreedores y deudores. 

– Orientada a ofrecer salidas realistas y dignas a los deudores de buena fe. 

– En constante proceso de actualización y revisión de sus políticas internas. 

Reafirmamos nuestro compromiso con el buen funcionamiento del sistema de crédito, el respeto a las normas de protección al usuario, la colaboración transparente con entidades financieras y reguladores, y el desarrollo de soluciones como Pagadores, que permiten a muchas personas recomenzar su vida financiera en el sistema formal.

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