Pasos para negociar una deuda en legal en República Dominicana

Se le llama popularmente “deuda en legal” o, de modo más intimidante, “caí en legal”. Su nombre oficial en los pasillos de los tribunales es “cobranza judicial”. Pero sea cual sea el nombre que se prefiera, lo cierto es que significa la posibilidad de resolver el pago de una deuda ante la justicia. Y esto es un riesgo importante para las personas en deuda. La buena noticia, no obstante, es que incluso en esa etapa puedes negociar una deuda y evitar pérdidas importantes de tu patrimonio.

El pagaré notarial, pieza clave

Este documento es el que el banco, o su departamento legal, le solicita firmar al cliente cuando ha pasado el límite máximo de morosidad.

¿Cuándo una deuda pasa a legal? Para algunas entidades en República Dominicana pueden ser 90 días.

Constituye, por un lado, un compromiso y pautas para efectuar el pago; pero, por otro lado, también es un papel con fuerza legal. Esto significa que el incumplimiento de este acuerdo abre la vía para el embargo.

Y una forma muy sencilla y recurrente de embargo es que el acreedor pase a tomar el control de tus cuentas bancarias.

Así que te preguntamos: ¿tienes una morosidad mayor a los 90 días? ¿Recibes llamadas constantes de cobro? ¿Has visto deteriorarse tu récord crediticio en el buró de crédito? ¿Te han negado crédito y otros productos financieros?

Entonces, no lo dudes: es momento de negociar tu deuda.

Contacta a tu banco

Llama o ve directamente a tu entidad financiera. Solo así sabrás qué ventaja o flexibilidad está en condiciones de ofrecerte:

  • Descuento atractivo del monto general al pagar de contado.
  • Cuotas escalonadas para ajustarse mejor a tu situación económica actual.
  • Refinanciamiento o consolidación.
  • Una tasa de interés preferencial (temporal o extendida).
  • La entrega de una garantía.

Como ves, son varios los elementos con los que se puede negociar una deuda.

Pero no solo se trata de ir al banco y decir: “¿Qué me ofreces?”. Con esa actitud, el banco no está notando ningún cambio en ti.

En una situación como esa, a las instituciones financieras les interesa saber qué estás haciendo, qué estás cambiando, qué estás mejorando para no volver a caer en morosidad.

Es importante que reveles (no que finjas) tus esfuerzos:

Este tipo de detalles indican que estás rectificando tu manejo económico o que estás subsanando las situaciones imprevistas que te condujeron al retraso.

Negocia a través de la compañía de cobros

En general, los bancos muestran apertura para que los clientes firmen un pagaré notarial con al menos una condición de ventaja, la cual ayude a pagar más rápido o a hacer menos pesada la recuperación económica tras imprevistos como problemas de salud, daños a los bienes, despido inesperado, divorcio, etc.

Pero puede pasar, en algunas ocasiones, que no te entiendas con el representante del banco. Ocurre por factores como predisposición y temor de tu parte, indisposición del personal del banco, inexperiencia del mismo o, el más común, confusiones a partir de los términos legales.

Si fuiste al banco y saliste sin muchas esperanzas, consigue ayuda con la compañía de cobros. ¿La agencia de cobranza? ¿En serio?

Sí, este sector se ha profesionalizado mucho en los últimos años. Su preparación incluye el manejo de las finanzas personales, pero también un contacto habitual con el sector bancario dominicano.

Ese doble conocimiento les permite asesorarte sobre las mejoras que puedes hacer en tu economía en recuperación y negociar una deuda por ti ante la organización bancaria.

Siempre negocia

Si las personas incurren en el incumplimiento de pagaré notarial; entonces, el equipo legal del banco procede a apoderar al tribunal.

Este se dedica a conocer la causa y puede ordenar la inmediata compensación de la deuda. Si la persona no lo hiciere, se ordena el embargo a la persona en mora.

Si te encuentras en un proceso como este, incluso en una etapa tan avanzada, propicia un acuerdo de pago. De lo contrario, deberás pagar lo adeudado más los gastos legales. Incluso, si se determina que el monto o el bien no cubren toda la deuda generada al banco, el tribunal podría ordenar que se tome de otras partes de tu patrimonio (cuentas bancarias, títulos valores, bienes inmuebles, vehículos, terrenos, etc).