Recuperar prestigio en la banca nacional implica saldar deudas morosas, legales o castigadas, un paso esencial.
Tras esfuerzos por saldar deudas, ¿cómo se siente uno si no se refleja en el historial crediticio?
Dicho préstamo debe aparecer como saldado en el informe. Sin embargo, puede ocurrir que haya demoras, principalmente del banco, y no aparezca.
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entonces, necesita verdadera celeridad con la aparición de su estatus.
Es importante saber cómo funciona el flujo de información entre los bancos y los burós de crédito en República Dominicana. Este aspecto están estipulados en la ley 288-05, que regula la operación de las sociedades de información crediticia. Es la forma como se les llama formalmente a los burós.
Lapso oficial de reporte del banco
El artículo 30 establece que los bancos deben informar a los burós sobre el estatus financiero de sus clientes. Este reporte debe ser mínimo una vez al mes. Posteriormente, el buró tiene 30 días para hacer la actualización.
En algunos casos la entidad financiera puede reportar a ese ritmo, en otros casos más rápido.
Supongamos que has efectuado el pago y justo un día o pocos días antes se había enviado tu estatus. Posiblemente, el reporte del saldo completo no se visualice hasta un mes después.
Carta de saldo
Cuando se termina de pagar un préstamo bancario, el documento que lo confirma se llama carta de saldo. Es un documento que emite la entidad financiera, da por terminado el compromiso crediticio.
Las entidades bancarias deberían emitir la carta de pago inmediatamente se salde. Pero en la práctica a veces se demoran en hacerlo.
Lo que se recomienda es tomar la iniciativa y dirigirse a una sede de entidad financiera para solicitarlo expresamente. En este encuentro cara a cara es útil preguntarle al ejecutivo cuándo procederán a notificar al buró, incluso solicitar que se haga lo más pronto posible.
Reclamación
Si el tiempo pasa y no se refleja el saldo o si tienes apremio en que se realice el cambio, puedes comunicarte con el buró y hacer una reclamación. En la comunicación que mandes debes agregar una copia de la carta de saldo.
La ley 288-05 establece que luego de este paso el buró tiene 15 días hábiles para remitir la información a la organización financiera.
Entretanto, bajo el crédito que se está reclamando aparecerá la leyenda “registro impugnado”. Así permanece hasta que el banco confirme la información del cliente o cuando haya una sentencia firme de un tribunal. Esto. para aquellos casos en donde se discuten las impugnaciones por datos erróneos.
Pero el caso del cierre de un crédito nunca se lleva a instancias legales. Lo que sí suele suceder es que el banco confirme el estatus, con lo cual el buró asienta la información correcta, y, además, tiene cinco días para avisar al cliente.
Si se diera el caso de que el banco no le respondiera al buró en los 30 días hábiles después de la solicitud, la ley estipula que el buró debe modificar la información según el alegato del cliente; es decir, indicar que el crédito ya fue pagado completamente.