En República Dominicana, los hijos y demás herederos de una persona fallecida asumen las deudas que ésta tenía al momento de su muerte.
¿Cómo funciona esto? Los acreedores del fallecido (instituciones bancarias, por ejemplo) tienen el derecho a reclamar a los herederos que desembolsen, del patrimonio del dueño original, el dinero adeudado.
Y esto supone que el patrimonio que se deseaba, en vida, que disfrutasen los seres queridos podrán disfrutarlo solo en parte o, peor, no podrán hacerlo.
¿Quién ordena que mis hijos hereden mis deudas?
El Código Civil dominicano es el instrumento legal que establece esta disposición. Veámoslo con puntualidad en dos de sus artículos, el 870 y el 873.
El primero dice:
“Los co-herederos contribuirán entre sí al pago de las deudas y cargas de la sucesión. En proporción de lo que recibe en ella”.
El segundo reza:
“Los herederos están obligados a las deudas y cargas hereditarias de la sucesión personalmente por su parte y porción. Hipotecariamente en el todo; pero sin perjuicio de recurrir, bien sea contra sus coherederos, bien contra los legatarios universales. Razón de la parte con que deben contribuirles”.
Ante esto, los que heredan —en primer lugar, los hijos— tienen dos opciones:
- Disfrutar de un patrimonio mermado para saldar las deudas con los acreedores
- Renunciar a la sucesión
Esto último ocurre cuando las deudas son tan elevadas que solo ocasionarían problemas a los parientes.
Pero en el fondo, el común de los padres no desea que el resultado de su vida de trabajo se desvanezca entre bancos, sino que quiere contribuir con la vida de los suyos, especialmente de sus descendientes.
Por cierto, quienes fallecen sin descendientes también transmiten su patrimonio y deudas a sus progenitores y hermanos.
Y no es común que un hijo desee ver a sus padres desasistidos, en especial cuando ya no se está allí para ayudarlos de cerca.
Las incomodidades para los sobrevivientes, en términos de procedimientos y burocracia, se acentúan.
Pongamos por caso la venta de un inmueble. En ese particular, la ley establece que se debe hacer por medio de subasta. Los sucesores, además, están obligados a “entregar el precio a los acreedores según el orden de sus privilegios e hipotecas”, como dice el Código Civil.
De modo que el cariño y la responsabilidad conducen a un solo camino:
saldar las deudas, sobre todo las deudas antiguas.
¿Las deudas viejas son un peligro real?
Las deudas contraídas con una entidad financiera en suelo dominicano no vencen.
Se podría alegar que existe la figura de la “prescripción de las obligaciones”. Para que esta se alcance, deben transcurrir veinte años sin que el acreedor reclame la deuda. Si pasado 19 años, por ejemplo, el banco contacta a su antiguo cliente, los años transcurridos se “desvanecen”. Deberán correr otros veinte años sin contacto para que prescriba.
Pero no es el único requisito. Posterior a esas dos décadas, el deudor requiere de un pronunciamiento del tribunal competente para que sea válida la prescripción.
Como se ve, no es tan fácil. Por tanto, las deudas viejas siempre tienen el peligro de reaparecer.
¿Cómo hago para salir de mi deuda vieja o antigua?
Los bancos o los compradores de carteras morosas —empresas especializadas en compra de deudas bancarias con muchos años sin cobrar—, en la práctica, tienen mucha más apertura para negociar el monto de lo adeudado con el paso de los años.
Prefieren recuperar una parte de lo adeudado que perderlo todo. Pero, además, si la persona demuestra una nueva conducción de sus finanzas personales, las entidades financieras incluso podrían querer hacer nuevos negocios con esos viejos clientes.
En tal sentido, cuando recibas llamadas de tu banco o de una empresa profesional de cobranza por una deuda de hace muchos años, no tranques la llamada. Escucha. Allí podría estar el comienzo de una negociación que ayude a tener tu patrimonio, y el de tus seres queridos, libre de problemas y deudas.