Durante varios meses te llaman para cobrarte unas cuotas vencidas de un préstamo. Pero un día ves en las noticias que ese “banco quebró”. ¿Debes respirar con alivio ahora? Uhm, no, no te alegres en vano.
Ese “banco en quiebra” en términos legales es una “disolución de una entidad de intermediación financiera”. Esto pasa cuando dicha institución incurre en alguna de las siguientes fallas:
- Cuando el índice de insolvencia es mayor al 50% del índice de solvencia.
- Por incurrir en impago de obligaciones.
- Cuando habiéndose comprometido a un plan de regularización para subsanar debilidades, deja de cumplir lo acordado ante las autoridades financieras.
Una vez se produce alguno de estos escenarios, entre otros posibles contemplados en los instrumentos legales, es la Junta Monetaria el único ente que puede hacer la declaración. Posteriormente, la disolución la ejecuta la Superintendencia de Bancos.
Ahora bien, en ese proceso subsiguiente los créditos que se tenían con esa entidad no se desvanecen.
¿Qué dicen las leyes dominicanas?
Veamos lo que dice la Ley Monetaria y Financiera: “Las transferencias de activos, pasivos y contingentes de la entidad en disolución, en cualesquiera de sus formas, no requerirán del consentimiento de los deudores, acreedores o cualesquiera titulares, comportando transmisiones plenas e irreivindicables a todos los efectos legales. Estas transferencias producen plenos efectos de transmisión de obligaciones y derechos”.
Traducción en finanzas avanzadas: no brinques de alegría, vas a tener que pagar porque la deuda se mantiene.
Las disoluciones (eso que llamamos comúnmente “banco en quiebra”) no requieren que la Superintendencia le pregunte a cada uno de los prestatarios: “¿Le parece si la deuda que tenía con el Banco A ahora la pasemos al Banco C?”. No funciona así.
¿Qué hace la Superintendencia de Bancos, entonces? Pasa los créditos a entidades financieras solventes. En consecuencia, la deuda mantiene el mismo estatus que al momento de producirse la disolución. En resumen: tienes que pagar.
¿Qué pasa con los créditos con mucho tiempo en mora?
Las autoridades financieras del país pueden hacer licitaciones de los activos de los bancos en disolución.
Dentro de ese patrimonio pueden estar carteras de créditos en mora o vencidas, lo que podría incluir tarjetas de créditos u otras líneas de préstamos.
De modo que a partir de ese momento la empresa que compre o se adjudique esas carteras de deudas (puede tratarse de bancos, bufete de abogados o empresa de cobranza profesional) está en pleno derecho de cobrar las deudas en mora, incluso en estatus legal o cobranza judicial.
¿Qué debo hacer?
Debes honrar tu deuda. Aunque tu banco quebró y ya no exista, tu deuda sigue y permanece en el buró de crédito, a la vista, por cierto, de todo el resto de los bancos.
De modo que tu morosidad te hace menos atractivo/a para conseguir crédito y otros productos financieros para las entidades financieras.
No dejes de atender las llamadas de cobranza. A través de ella pueden conseguir recomendaciones para ordenar tus finanzas, así como acuerdos sustanciales para ponerte al día en condiciones favorables.