¿Me pueden embargar mi cuenta bancaria por mora?

¿Me pueden embargar mi cuenta bancaria por un préstamo en mora? Templaris

Las leyes dominicanas permiten que los bancos y acreedores tramiten un embargo de cuenta bancaria cuando un cliente se niega a pagar un préstamo. De manera que la respuesta a la pregunta inicial es sí.

Conoce a continuación los elementos centrales de los también llamados embargo retentivos. Especialmente de aquellos casos en los que la deuda pasa legalmente de un banco a un nuevo acreedor.

Causas de embargo en cuentas bancarias

Esto se produce luego de que el acreedor ha agotado todas las vías de diálogo para llegar a un acuerdo de pago.

Los bancos pueden recurrir a su personal o a empresas de cobranza para contactar a los clientes en mora y pedirles el pago del préstamo.

A esa etapa se le llama una intimación de pago, que son notificaciones de la empresa o banco. Ellas generalmente establecen un lapso para hacer el o los desembolsos.

Pero si la persona se niega a pagar o evade las comunicaciones, el acreedor está en todo el derecho de recurrir a la vía legal para recuperar la liquidez prestada.

Esto también aplica cuando se ha llegado a acuerdos de pago y la persona los incumple. Es el caso de los pagarés notariales. Son un acuerdo con validez legal para que la persona pague en tiempos y montos acordados.

La firma de un compromiso como este no puede ser visto como táctica evasiva.

¿Cuáles son los primeros pasos del embargo de cuentas?

El abogado del banco o de la entidad acreedora realiza un acta. Este documento legal contiene los detalles del préstamo, de la morosidad y del deudor.

Comienza así lo que se denomina como proceso de mandamiento de pago. El acta se le remite a un alguacil, que es el funcionario en República Dominicana que está facultado para entregar las notificaciones legales.

Su tarea en este proceso es llevar dicha acta a los bancos donde se encuentran las cuentas embargables y notificar a las instituciones de intermediación financiera.

Apenas los bancos reciben estos oficios, las cuentas quedan embargadas. Lo que quiere decir que el cliente está impedido de movilizar los fondos en ella.

¿Qué ocurre después del congelamiento de los fondos?

Se abre un compás para que el deudor pague la deuda.

Para ello puede dirigirse al banco, empresa de cobranza o al nuevo acreedor y pactar un acuerdo de pago. Mientras esto no ocurra el embargo no se levanta.

En la práctica, se pueden establecer algunos acuerdos para que el cliente pueda saldar el endeudamiento:

  • La posibilidad de un descuento del monto de la deuda a cambio de un solo pago.
  • Pago en cuotas con el acuerdo de un abono atractivo como inicial de ese acuerdo.

Esos pagos se pueden hacer con el dinero que está retenido, pero para ello el cliente debe firmar una autorización. Cuando esto ocurre, el banco hace efectiva la entrega del dinero al demandante. Puede ser debitando la cantidad o a través de un cheque administrativo.

Si la persona paga la totalidad del préstamo vencido, la cuenta vuelve a su entero control. Pero no ocurrirá mientras siga debiendo dinero del préstamo vencido, así sea de forma parcial. Es decir, el embargo no se levanta todavía.

¿Cuáles son las bases legales del embargo de cuentas?

En República Dominicana esto está amparado por artículos como el 545 del Código de Procedimiento Civil.

Este establece que tienen fuerza ejecutoria “las sentencias y otras decisiones judiciales y las de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero”.

Es lo que pasa con el acta que elabora el abogado del banco o acreedor. Por cierto, esto también le da carácter legal al pagaré notarial, en los casos donde se haya recurrido a este como un acuerdo amistoso. Por lo tanto, su violación representa una falta legal.

El artículo también ordena lo siguiente: “Es obligación general de los representantes del ministerio público, de los alguaciles y de los funcionarios a quienes está encomendado el depósito de la fuerza pública a prestar su concurso para la ejecución de las sentencias”.

De modo que el alguacil tiene el deber de efectuar la notificación antes las organizaciones bancarias para proceder con el embargo de las cuentas bancarias.

¿Me pueden embargar una cuenta de nómina?

No, porque así lo expresa el artículo 200 del Código de Trabajo de República Dominicana. Este solo permite embargar un tercio de los salarios solo por concepto de pensión alimentaria.

No obstante, cuando esa cuenta se usa para recibir otros fondos distintos a los de su empleador (depósitos y transferencias de familiares, amigos, empresas, etc.), deja de ser considerada legalmente solo como una cuenta nómina.

En la práctica judicial, este tipo de usos se puede demostrar y proceder a los embargos.

¿Cómo levantar un embargo de cuenta bancaria?

La única solución sabia es llegar a un acuerdo de pago pronto.

Si no se cuenta con toda la liquidez suficiente; entonces, evaluar con el acreedor cuál ventaja le puede dar. Incluso usted puede ofrecerle algunos escenarios.

Prolongar la morosidad solo va a lesionar su salud financiera. Además, llegar a este punto afecta seriamente su score crediticio en los burós de crédito.

Esto se traduce a su vez en menos posibilidades de conseguir otros productos financieros, visados y hasta oportunidades de empleo.

¿Qué pasa si me niego a pagar el préstamo por el que me embargaron?

Legalmente el cliente puede realizar una contrademanda, lo que implica un proceso de litigio abierto, léase: disputa en tribunales.

Deberá contratar a un abogado, asistir con él a una primera audiencia, donde los profesionales del derecho de ambos lados presentan la documentación que ampara su posición. En una segunda audiencia, el juez suele emitir la sentencia.

Pero cuando el demandante posee todos los documentos que validan la cuenta y el juez, obviamente, falla en favor del acreedor; entonces, el cliente entra dentro de un escenario más complejo.

En primer lugar, el abogado con esos dos documentos puede ir al banco y pedir que le transfieran los fondos directamente a la organización a la que se le adeuda. Ya no hará falta una firma del deudor.

En segundo lugar, si el juez emite una condena o fallo en costas, el deudor debe correr con los gastos legales de su abogado y de la defensa del acreedor.

Por tanto, la única solución sabia cuando se ha incurrido en morosidad de un préstamo y se tiene la cuenta embargada es pagar. Solo así podrá recuperar el control de sus finanzas.