La cobranza judicial, ¿Cómo funciona en República Dominicana?

La cobranza judicial, ¿Cómo funciona en República Dominicana? Templaris

Se trata del último de los recursos que desea emplear un acreedor, la cobranza judicial.

No obstante, es la vía pertinente cuando se han agotado el reclamo temprano, las negociaciones y los intentos de acuerdos de pago.

En República Dominicana esta modalidad tiene sus procedimientos. Descúbrelos a continuación.

Lo primero que hay que resaltar es que esta variante aplica cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • El endeudamiento debe estar legalmente documentado.
  • El prestatario no debe estar pagando dicha deuda.

Primeros pasos de la cobranza judicial en RD

Aplica para cualquier tipo de préstamo realizado por una institución bancaria. También procede para las empresas que han prestado dinero o que les adeudan algún producto, bien o servicio. Siempre, como hemos dicho arriba, que esté fijado en un contrato; es decir, legalmente documentado.

Quizás te preguntes: “¿Aplica para cualquier monto?”. Técnicamente sí, pero los bancos y las empresas establecen en sus políticas internas a partir de qué montos pueden entablar una cobranza judicial.

Dependerá generalmente del tipo de sector. Para algunas instituciones puede ser por deudas que vayan desde los RD$500,000 en adelante. Pero para otras puede ser desde montos inferiores, como los RD$100,000.

Entonces, si el cliente ya tiene una deuda que excede el monto pautado, tiene varias cuotas vencidas (generalmente mucho más de 90 días de retraso), rehuye la negociación o ha incumplido los acuerdos de pago; entonces, se procede a ejercer presión a través de la justicia.

El rol del pagaré notarial en la cobranza judicial

Cuando se llega a este punto del impago, generalmente, los bancos y empresas llevan al prestatario a firmar un pagaré notarial, con ayuda de sus asesores legales.

Se produce, entonces, un compromiso de pago ante la ley en un tiempo claro. Si el cliente no cumple, se generan importantes obligaciones. Pues, este instrumento tiene la virtud de poseer fuerza ejecutoria.

Tal como indica el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, los actos notariales (y este tipo de pagarés lo es) que “contengan obligación de pagar cantidades de dinero” permiten que funcionarios del Ministerio Público, de los alguaciles y de la fuerza pública ejecuten la orden de este documento legal.

Tribunales y embargos

Se abre, entonces, otro capítulo en la causa legal, se apodera a un tribunal para que conozca el caso, lo evalúe y emita una decisión; una sentencia, en términos jurídicos.

Cuando el tribunal encuentra que se han producido incumplimientos en el pago del endeudamiento (o del compromiso económico adquirido), entonces, ordenará el pago expedito de la deuda. Si no se produce, se ejecuta el embargo.

Veamos el ejemplo del embargo inmobiliario.

El acreedor notifica un mandamiento de pago, poniendo en mora al prestatario para que proceda con el pago de la deuda. El acreedor debe esperar para proceder al embargo 30 días. Tal como lo establece el artículo 674 del Código de Procedimiento Civil. Esto se puede ver como una de las últimas oportunidades

que tiene el deudor de saldar su compromiso, y, de paso, de no perder su patrimonio.

Si no se efectúa el pago, se registra el mandamiento y el acta de embargo. Y el acreedor puede pedir la nulidad de contratos de alquiler. El deudor, además, queda impedido de enajenar el inmueble o hacer negocios con él.

Posteriormente, el acreedor debe consignar en el tribunal las condiciones para la adjudicación, entre ellas el ofrecimiento de un precio. Y a este precio, por cierto, no se le puede hacer ninguna oposición.

El paso siguiente es notificar en la prensa la fecha de la subasta pública y las condiciones. Llegado el día, se le adjudica el bien a quien presente el monto más alto. Ahora bien, si no se presentan otras ofertas, “se declara adjudicatario al mismo que persigue la venta, sirviendo de tipo para la adjudicación el precio que él haya fijado en el pliego de condiciones”, tal como reza el artículo 706 del mismo código.

Finalmente, la sentencia de la adjudicación ordenará al embargado a abandonar la posesión de los bienes, esto afectaría también a quien esté ocupando el inmueble bajo cualquier concepto; por ejemplo, como inquilino.

Además, hay que recordar que el artículo 714 indica que los gastos del procedimiento se pudieran pagar “por privilegio del importe de la venta”. 

Cómo evitar la cobranza judicial

El artículo 674 es un recordatorio de que, incluso por la vía judicial, se trata siempre de buscar la conciliación para luego proceder a honrar la deuda correspondiente.

Pasar por una cobranza judicial es desgastante emocionalmente, caro y representa un mal hito en tu historial de crédito. Recuperarte económicamente va a ser más difícil. Entre otras razones porque los bancos te podrán negar créditos y otros productos financieros, o ponerte condiciones desventajosas.

Incluso una vez que tu caso va a tribunales puedes negociar para saldar tu deuda. Siempre es mejor.