Tienes deudores pero ellos, a su vez, también tienen codeudores, garantes (fiadores) o garantes solidarios. Pero, además, de por medio hay cuotas en mora o, peor, créditos castigados. Te preguntarás: ¿es conveniente tratar de recuperar el dinero a través de estas personas? Sí, pero hay que saber qué se puede hacer y qué no.
La primera opción como banco o empresa con clientes en mora es cobrar a los deudores principales. Porque es la persona con la que hicimos negocios y también conviene saber por qué ha ocurrido el retraso. A partir de esta información podemos plantearles soluciones a los clientes… además de saber a qué tipo de deudor nos enfrentamos.
Si tras varios contactos telefónicos, diversos acuerdos de pagos y plantear múltiples alternativas para encontrar solución a sus apuros económicos, el cliente nada que paga. Pues, es momento de contactar a codedudores, fiadores y garantes solidarios.
Buscar aliados en los garantes solidarios
Entre los mandamientos de la gestión telefónica de cobranza está este: dejar constancia de todo dato importante que suministre el cliente en cada contacto telefónico.
Si el deudor tiene un garante solidario, es importante saber datos como los siguientes:
- Parentesco o nivel de cercanía.
- Conocimiento o desconocimiento del garante sobre la mora de la deuda.
- Frecuencia con que se comunican.
- Vías por las cuales contactarlo.
- Detectar si ha habido problemas o fricciones por temas económicos.
Recordemos que esta categoría de garante no pone un bien específico en posición de embargar, si ocurre un incumplimiento. Pero su patrimonio podría verse afectado para socorrer financieramente a la otra persona.
Es decir, no hay una presión tan directa pero la hay. De allí que en los contactos con el garante solidario nos establezcamos como objetivo:
- Contrastar la información que nos ha dado el deudor.
- Conocer su propia visión sobre la situación económica del deudor principal.
- Llegar a acuerdos para que éste restablezca la comunicación con el banco o empresa acreedora.
- Explorar con calma posibles ingresos adicionales, ahorros o fuentes de asistencia económica que ayuden a la persona a ponerse al día.
Nos conviene mantener una conversación serena, respetuosa y no aludir, al menos en principio, a las repercusiones legales.
Es importante brindar tranquilidad al garante solidario. A este propósito se le puede recordar el artículo 68 de Ley 172-13 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal. En él se indica que está prohibido a las Sociedades de Información Crediticia publicar en los reportes de un garante o fiador las informaciones de los titulares de la información, de tal modo que el incumplimiento de pago del deudor no perjudique el estatus crediticio del garante o del fiador, ni afecte negativamente el crédito score o puntaje de crédito de este.
Ejercer presión a través de los codeudores y fiadores
Los clientes que no han pagado por tener un imprevisto o aquellos que se han retrasado por descuido no son los más complicados. Ellos tienen algo importante en común: el deseo de pagar. Y sobre ese punto tan importante se pueden hilar muchos acuerdos de pagos.
La dificultad está con los deudores llamados intencionales y negligentes. En el primer caso, hablamos de aquellos que tienen liquidez, pero esperan a pagar hasta el último momento, en muchos casos porque están financiando sus operaciones (generalmente negocios propios) con el dinero prestado. Mientras que los negligentes son aquellos que no tienen intención de pagar o, peor, nunca la tuvieron.
En esos casos, y sobre todo en el último, pueden aplicarse mecanismos legales para ejecutar la cobranza.
Los codeudores y fiadores, por ende, pueden ver amenazados seriamente sus bienes.
En ese sentido, es bueno comunicarse con ellos para explorar planes de pagos y mecanismos de acuerdos con el deudor principal. Y aquí la información que aporten los fiadores o codeudores, de nuevo, puede ser de gran valor. Por ejemplo, es posible hallar:
- Ingresos o negocios adicionales del deudor.
- Gastos frecuentes que haga con el fin de identificar posibles fuentes de pago.
- Otras posibles deudas que enfrente.
Por último, es importante recordar las repercusiones legales. Un ejemplo, el artículo 1207 del Código Civil de la República Dominicana indica que si un acreedor ejerce una demanda de intereses, esto hace devengar intereses respecto de todos los deudores solidarios.